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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, FOETRA y Telefónica firmaron acuerdo que reglamenta el teletrabajo en la actividad. El acuerdo que reglamenta el teletrabajo en la actividad incluye la desconexión digital, el carácter voluntario, reversible y un esquema mixto.

Telefónica y FOETRA firmaron un acta acuerdo convencional en la cartera laboral en el que reglamentaron las condiciones del teletrabajo en la actividad. Entre otros aspectos el convenio incluye el derecho a la desconexión digital, el carácter reversible y voluntario del teletrabajo y un esquema mixto, en el que las trabajadoras y trabajadores realizarán tareas en forma remota tres días por semana y dos de manera presencial.

El acta fue rubricada por Osvaldo Iadarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo en representación de los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones, y por Myriam Alvarez Iturre, Mariano Peri y Ernesto Polotto en representación de Telefónica de Argentina y Telefónica Móviles de Argentina. El acuerdo complementa, integra y articula los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes, incluyendo un convenio sobre desconexión digital de septiembre de 2019, en el marco del nuevo régimen legal del Teletrabajo (Ley 27.555) y su reglamentación.

El texto, que ratifica la vigencia los derechos establecidos en la Ley de Teletrabajo y sus normas reglamentarias, regirá para todas las trabajadoras y trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de la actividad que puedan realizar sus tareas bajo esta modalidad y estén vinculados con los edificios definidos por la Empresa. Tiene una duración de un año, aunque podrá ser prorrogado, y se crea una Comisión de seguimiento, análisis y evaluación de cambios y continuidad.

Se establece que la modalidad de teletrabajo es voluntaria para ambas partes y se requerirá la manifestación escrita de la decisión, fijando las condiciones de prestación de acuerdo a lo estipulado en el convenio. El acceso a este régimen de teletrabajo se generará a partir de necesidades operativas de la compañía atendiendo a parámetros de razonabilidad productiva, adaptabilidad y equidad.

En las localidades donde la compañía posea establecimientos, la combinación de trabajo presencial con teletrabajo será acordada individualmente, tendrá un esquema mixto y se desarrollará durante la semana tres días en forma de trabajo remoto y dos presencial, aunque a pedido del trabajador y/o de la empresa se podrá ajustarse de acuerdo con las necesidades que se planteen en cada caso.

Respecto a la desconexión digital, se destaca que las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuera cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral, durante sus vacaciones y licencias salvo los supuestos de peligro, accidente ocurrido o inminente, fuerza mayor o riesgo grave e inminente a los bienes de la empresa.

Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los equipos que coordinan. Los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a los empleados fuera del horario de trabajo o próximo a su finalización.

La Empresa pondrá a disposición de cada trabajador las herramientas específicas y necesarias para sus funciones, poniendo especial cuidado en el cumplimiento de las condiciones ergonómicas y también equipos móviles con conectividad, compensación a tal efecto y una compensación destinada a mayores gastos.

Respecto a las tareas de cuidado, las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo y acrediten tener a cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con aquellas y requieran de asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles, a establecerse de común acuerdo con la empresa.

El trabajador deberá asegurar el cumplimiento de su jornada diaria laboral y la empresa un espacio de trabajo en algunos de sus establecimientos en caso de que imprevistamente no cuente con las condiciones adecuadas, como corte o deficiencias de conectividad, energía, o cualquier inconveniente que se produzca en su domicilio que afecte sus condiciones de trabajo.

En el caso que, por una búsqueda interna, cambio de función o cualquier otra circunstancia que determine que el trabajador pase a cumplir funciones en un área no adecuada para el teletrabajo se deberá restablecer las condiciones de la modalidad presencial.

También se específica que se conservan todos los derechos del Convenio Colectivo y los sindicales y se habilitarán vías para las comunicaciones gremiales, contando con la posibilidad de establecer un método de comunicación como “cartelera digital” en donde constarán exclusivamente las informaciones gremiales, entre otras herramientas.

Finalmente, se acordó realizar un relevamiento y evaluación continua de las condiciones de trabajo en régimen de teletrabajo a través de un Comité Mixto de Salud Seguridad Laboral y Ambiente, las partes acuerdan realizar un relevamiento y evaluación continua de las condiciones de trabajo en régimen de teletrabajo.