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El miércoles 23 de febrero del año 2021, la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales depositó el instrumento de ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso (número 190) en el mundo del trabajo. Con ese paso, Argentina se convirtió entonces en el cuarto país en ratificar esta norma. Exactamente un año después, en 2022, el Convenio 190 entra en vigor y establece el inicio de una nueva etapa para los derechos de las y los trabajadores.

¿Qué dice el Convenio 190?
El Convenio sobre la violencia y el acoso y la Recomendación que lo acompaña -Número 206- fueron adoptados durante la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario de la OIT, en 2019. Se trata de las primeras normas que específicamente reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

¿Qué diferencias existen entre el Convenio 190 y la Recomendación 206?
Existen diferencias importantes entre ambos instrumentos. Mientras que el Convenio es un tratado internacional vinculante, en virtud del cual los Estados que lo ratifican contraen una serie de obligaciones, la Recomendación no es vinculante, sino que proporciona orientación para la aplicación de los principios del Convenio. Tanto el Convenio 190 como la Recomendación 206 representan novedades muy significativas acerca del abordaje de esta problemática.

¿Qué son la violencia y el acoso según estos instrumentos?
Las normas incluyen una nueva definición consensuada sobre qué es la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que incluye a la violencia de género: “Un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

¿A qué personas protegen?
El Convenio protege a las y los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de las y los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación (pasantes y aprendices), los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Este Convenio se aplica a todos los sectores, públicos o privados, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

¿En qué ámbitos se aplican estas consideraciones sobre la violencia y el acoso?
La norma también contiene una concepción amplia de los ámbitos que deben contemplarse, ya que se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Así, la norma contempla estas prácticas inaceptables en los lugares de trabajo, en los lugares donde las personas que trabajan reciben su paga, comen o descansan, en las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios. Asimismo, se incluyen los desplazamientos, los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, los viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. El Convenio también considera el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.

El impacto de la violencia doméstica sobre el mundo del trabajo también está reconocido por este Convenio, que considera que este tipo de violencia puede afectar al empleo, la productividad, así como la seguridad y salud.

Aportes y compromisos
Al ratificar esta norma, el Estado argentino asumió un compromiso con los principios fundamentales del Convenio 190, que consistente principalmente en adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Argentina también se compromete a adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género. Las políticas de protección y prevención adoptadas en ese sentido deberán garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, priorizando a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
El compromiso también incluye la adopción de medidas de control de la aplicación del Convenio, así como vías de recurso y reparación, con procedimientos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces.

Fuente:
OIT
Convenio 190